EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada en la presente audiencia, sanciona al adolescente (ACUSADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente con la medida consistente en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lapso durante el cual deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación psicológica con la periodicidad que señale el profesional SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al adolescente (ACUSADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por este Tribunal de Control N° 01 de esta misma Sección en fecha 01/12/05. Igualmente se revoca la Medida C.....