EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en, los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al ciudadano (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto en el último aparte del articulo 456 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem. SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida), la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del adolescente, la naturaleza, gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del mismo. Así mismo las conclusiones de los Psicológicos y Social, cursantes a los folios 41 al 43 y 45 al 49 de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la med.....