Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinal 4to del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el articulo 628 de la ley especial por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO UN (01) AÑO. SEGUNDO: Se revoca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la.....