QUINTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la ley que rige la materia , encuentra culpable a el IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRESTRACION, tipificado en el Artículo 457 Y ultimo aparte del articulo 80 Ejusdem del Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de la sanción por el Lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, al adolescente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la cual: A) No podrá permanecer después de las siete (7:00) de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando, o en compañía de su representante legal, B) Deberá cursar estudios y co.....