EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se aplica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consisten en REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses; visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, vista así mismo las conclusiones de los informes sociales cursantes a los folios 45 al 48 de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicitada por el Ministerio Público, sanción esta que debe ser det.....