En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de julio de Dos Mil Siete (2007), siendo las¬¬¬ 11:00 horas de la mañana, habiendo transcurrido una hora y treinta minutos, de la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Privado en el presente asunto signado con el N° OP01-D-2007-000012, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e instruido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, de Catorce (14) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle OMITIDO, casa de color azul, cerca del abasto OMITIDO, OMITIDO, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 458 en .....