Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 numerales 3 y 4 en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO UN (01) AÑO. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en presentacione.....