EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en, los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al ciudadano (Identidad Omitida),plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del articulo 456 del Código Penal y ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el último aparte del articulo 456 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 Ibidem, SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida), las sanciones prevista en el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses la primera y un (1) año y Seis Meses (06) la segunda, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del adolescente, la naturaleza, gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del .....