EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ORDENA en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, para que procedan de acuerdo a lo contemplado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial. Para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, solicitándole a la comisión portadora de la citación, que exhorten al adolescente sobre su deber de comparecer ante la oficina de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes ubicada en el tercer piso del edificio Palacio de Justicia en La Asunción, con el objeto de realizarle las evaluaciones psico-sociales el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JULIO D.....