Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE CARTUCHOS, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en consecuencia se SANCIONA al cumplimiento de las sanciones contenidas en los literales B y C del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en ESTUDIAR O TRABAJAR y consignar la constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes con una periodicidad de .....