En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal unipersonal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 583, 622, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR previsto en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se condena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y en consecuencia la sanciona al cumplimiento de la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protecc.....