En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio Mixto por todos los motivos antes expuestos EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Sanción que se impone, Privación de Libertad por el lapso de DOS AÑOS (2) Y SEIS MESES. Ahora bien el parágrafo primero del artículo 622 ya indicado, contempla la posibilidad de aplicar otras sanciones en forma sucesiva, así que igualmente se indica la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, previo el cumplimiento de la Privación de Libertad. TERCERO: Se revocó la Medida Cautelar impuesta al adolescente, IDENTIDA OMITIDA, DE PRISION PREVENTIVA SOSTENIDA HASTA LA FECHA DE LA AUDIENCIA FINAL DE JUICIO. CUARTO: Queda publicada, la presente sentencia, a los 1.....