En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: Conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la ubicación y citación INMEDIATA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEPOL) a quien se le comisiona para lograr la ubicación y citación del adolescente de marras, y una vez ubicado, deberá hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso. SEGUNDO: ACUERDA el diferimiento de la Audiencia de Juicio oral y Privado conforme a lo dispuesto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, hasta tanto se logre la ubicación y citación del adolescente acusado. Se ordena Notificar a las partes que no comparecie.....