En consecuencia ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 y 453 numeral 3° todos del Código Penal Vigente del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la existencia del heco, y de la participación del adolescente, en el hecho acontecido en la calle María Auxiliadora del sector Altagracia del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, eso el 08 de mayo de 2010, en horas de la ma.....