ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "B" Y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se ordena en consecuencia la Libertad Plena. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 28/05/2008, c.....