Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez y le manifestó a las partes que por cuanto no habían echo acto de presencia los funcionarios policiales los cuales se encontraban debidamente notificados de la presente audiencia, la misma se difería para el dia de mañana a las 10:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 3:45 horas y minutos de la tarde se declara concluida la presente audiencia. Es todo.
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
CEN/jac
Exp. 224