Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo y se extiende para que sea cada Treinta (30) días y la prohibición de Salida del Estado y del país, sin la debida autorización del Tribunal, conforme el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.