EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el diferimiento de la Audiencia Oral y Privada de Juicio fijada para que tuviera lugar el día dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), en el asunto penal distinguido con nomenclatura OP01-D-2006-000025, seguido al adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional, tipificado en el artículo 410 del Código Penal. Se ordena, asimismo, fijar nueva oportunidad por auto separado, una vez conste en actas lo requerido por la defensa, a los fines de evitar diferimientos inoficiosos. Notifíquese lo decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.