ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena ratificar oficio librado al Destacamento 76 de la Guardia Nacional de la Circunscripción Militar del Estado Nueva Esparta, librado ya en dos oportunidades anteriores, exhortando lo contenido en los artículos 19, 26 y 51 de la carta magna, así como el 5 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo respuesta de las diligencias efectuadas para obtener la ubicación inmediata del adolescente de autos, independientemente de su resultado, destacando en su texto, que ante una nueva conducta reticente de este órgano colaborador de la administración de justicia, este Juzgado no se hará corresponsable con su negligencia, por el contrario, procederá de manera inmediata a remitir copia de lo actuado a la sede de la Fiscalía Superior de este Estado, para que se de inicio a la investigación correspondiente por desacato. Cúmplase.