En consecuencia ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado, de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte ejusdem, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la participación del adolescente, en el hecho acontecido en la calle Amador Hernández cruce con calle José María Patiño, el día 1-6-2009, aproximadamente a las 4:50 horas de la tarde, en perjuicio de la víctima ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , de 16 años de edad. Absolutor.....