EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Se ordena Oficiar nuevamente al Comandante del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional de esta Entidad regional, en su condición de superior jerárquico a los fines de indicarle el incumplimiento del auxilio judicial que dictara este Tribunal en la Audiencia de Juicio iniciada en fecha 14/05/2007 mediante comunicación N° 551, en la cual en base a las disposiciones legales referidas al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 "ejusdem", pueden acarrear el delito de desacato a la autoridad previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Por ello se conmina dictar apremio judicial al destacamento N° 76 de la Guardia nacional de este Estado con la finalidad de que se sirva informar a este T.....