PRIMERO: Declarara plenamente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, y sancionado conforme lo dispone el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ello se sanciona al adolescente con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de nueve (9) meses, por la cual el adolescente deberá cursar estudios formales o de capacitación, ó prestar servicios de trabajo remunerado y, de manera simultánea se acuerda someter al adolescente a orientación psicológica ante el departamento de servicios Auxiliares adscritos a esta sección de Adolescentes, para que reciba orientación y se procure su formación y metas de vida, orientación que deberá recibir cada quince días, para la consecución del plan de vida. Sanción que se encuentra prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....