EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente (Identidad Omitida) plenamente identificado de la comisión del delito de VIOLACION y ACTO CARNAL, ambos previstos en los artículos 375 y 379 del Código Penal, conforme a lo establecido en los literales ¿g y h¿ del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVOCAN las Medidas Cautelares impuestas por este Despacho en fecha 01 de Marzo de 2005. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de ser eliminados los registros policiales de este adolescente. CUARTO: Se ordena oficiar a los Consejos de Protección de los Municipios Arismendi de esta región y Bermúdez del estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los f.....