Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 "ejusdem", este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: POR UNANIMIDAD CULPABLE al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las víctimas WINSTON JOSE YEGUEZ YEGUEZ. SEGUNDO: En consecuencia se declara penalmente responsable, y se impone las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 "EJUSDEM", de man.....