DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278, del Código Penal, es así como le impone el cumplimiento de la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES; de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la cual deberá : A) No permanecer después de las siete (7:00) de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando, .....