En consecuencia ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, de la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no haber prueba de la comisión del hecho y de la participación del adolescente, en el hecho acontecido en vehiculo de transporte público ruta Porlamar Villa Rosa, cerca de Macho Muerto, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 6 horas de la tarde, en horas de la noche en perjuicio de la víctima ciudadanos ALCIFREDO FABELO, JOSCARINA BORREGALES, .....