EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente YERFRI ANTONIO OLIVARES, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se aplica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consisten en AMONESTACIÓN, visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación de los Adolescentes, la naturaleza de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, vista así mismo las conclusiones de los informes de trabajo social, Psiquiátrico y Psicológico cursantes a los folios de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicitada por el Ministerio Público, de.....