ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a la Revisión de la Medida cautelar y ACUERDA la modificación del sitio de cumplimiento consiste en Detención en su domicilio todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrense Oficios correspondientes. Diarícese. Cúmplase.