En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, de la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por no haber prueba de la participación de la adolescente en el hecho acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y e.....