DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declaran penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente). SEGUNDO: La sanción impuesta se encuentra contenida en el artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y referida a IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN AÑO, consistentes en: a) Someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del Departamento de Consulta Externa (Psicólogo y Trabajador Social) del IAMENE, b) Procurarse un trabajo, c) Deberá realizar .....