PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal resulta incompetente para dictar una medida de protección de la requerida por este adolescente, a pesar de que el mismo se encuentra bajo una medida privativa de libertad, vigilada y controlada por este despacho. SEGUNDO: Se ordena en consecuencia, declinar la incidencia en el proceso traída el día de hoy, por lo expuesto anteriormente y de forma urgente se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Maneiro; por cuanto de las actas que conforman el expediente se evidencia que este adolescente, reside en el ámbito territorial de competencia de ese órgano administrativo en el área de protección, tal como lo establece el artículo 290 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se observa de la constancia original presentada por la progenitora que al adolescente de autos, le fue asignada su primera .....