En base a los razonamientos antes, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a la adolescente Identidad omitida , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente , es así como le impone el cumplimiento de las sanciones de REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de Seis (06) meses, consistente en lo siguiente: REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) Deberá trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; 2) así mismo se le prohíbe estar fuera del hogar después de las 6:00 de la tarde al menos que ande acompañado con sus representante legal o.....