Este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Vistas y oídas las exposiciones que preceden; ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que tenga lugar el día LUNES 22 DE JUNIO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, en virtud de la incomparecencia del adolescente a la audiencia de juicio Oral y Privado fijado para el día de hoy, ya que no se puede realizar por cuanto no se encuentra presente el adolescente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente para lo cual ordena librar boleta de citación por intermedio de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. Por cuanto observa este Tribunal, que riela .....