EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificada, de la comisión del delito de de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 455, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, por no haberse presentado en juicio plena prueba de su participación culpable en el hecho punible que nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas al adolescente (Identidad Omitida), por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 15 de Mayo del 2005, consistentes en presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de salida del Estado y del País sin la previa autorización Judicial. Con la lectura de la presente acta quedan todas las pa.....