Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, así como también el articulo 413 y 276 ejusdem y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses la cual cumplirá de la siguiente manera: PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, la cual ya fue cumplió, contenida en el artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de manera sucesiva el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 624y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adole.....