Este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 605 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455. Ordinal 3° del Código Penal Vigente, SEGUNDO: Se aplica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, visto el hecho delictivo y .....