Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREABATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 456 parte in fine, en relación con el articulo 84.1, artículos 458 en relación con el primer aparte del articulo 80 y ultimo aparte del articulo 456 en re.....