En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA el diferimiento para la realización de la Audiencia para oír la opinión del acusado, con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal, y ordena fijar el acto para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE 2.007, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, ya que la misma se trata de un acto propio del acusado. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.