EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE Y declara INCULPABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión del delito de POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, previsto en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haberse presentado en juicio plena prueba de su participación y por la duda razonable relativa a su participación autoral y culpable, en el delito de POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en aplicación del Principio de Indubio Pro Reo y lo dispuesto en el literal e del articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revocan las Medidas Cautelares impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 01 de Junio del año 2003, contenidas en el artículo 582 l.....