Por ello: 1.- Se ordena el diferimiento de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, para una nueva oportunidad la cual se fijará una vez consten en autos las evaluaciones de los mismos. Así se decide. 2.- Se ordena oficiar a los Departamentos de Trabajo Social y Psicológico, a los fines de la práctica de evaluaciones del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA ART.535 LOPNA, para el día Lunes 19 de Julio de 2004, a la 1:00 hora de la tarde. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
Dra. Cristell Erler Navarro
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo