En consecuencia por las razones antes expuestas y siendo el acto de calificación de procedimiento en donde actúe como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro.- 02, declarando con lugar la detención en Flagrancia y ordenando la apertura del Procedimiento Abreviado conforme lo dispone el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes de marras, conllevó a analizar aspectos referidos al tema decidendum, ello es haber emitido opinión del asunto a conocer previamente, consideré méritos para el enjuiciamiento de este adolescente y para ello valoré elementos referidos a la culpabilidad, pruebas presentadas que llevaron a determinar los hechos en forma provisional y calificarlos jurídicamente y al observarlos contaminó de laguna manera la imparcialidad, que debe concurrirle a todo juzgador como una de las garantías y derechos de los procesados, traduciéndose en tener derecho a ser juzgados por su.....