A CONTINUACION, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INCULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y lo ABSUELVE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, por no haberse presentado en juicio plena prueba de la existencia del hecho ni de su participación misma, y en consecuencia dicta sentencia absolutoria en su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literales b y e, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo ha solicitado la defensa en sus conclusiones. SEGUNDO: Se revocan las Medidas Cautelares que fueran impuestas .....