EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en, los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el último aparte del articulo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se aplica a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por la lapso de un (1) año, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación de la adolescente, la naturaleza, gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del mismo. Así mismo las conclusiones de los informes clínicos-sociales cursantes a los folios 33 al 35 y 37 al 41 de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicitada por el Ministerio Público, toda ve.....