En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: Conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la CAPTURA INMEDIATA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO DE PORLAMAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA a quien se le comisiona para lograr la captura del adolescente de marras, y una vez ubicado, deberá hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso. SEGUNDO: ACUERDA el diferimiento de la Audiencia de Juicio oral y Privado conforme a lo dispuesto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, hasta tanto se logre la captura del adolescente acusado. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan .....