En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA el diferimiento de la Audiencia de Constitución de Tribunal y se fija el acto para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE 2.007, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado fijada para tener lugar el día 15 de Noviembre del presente año, hasta tanto se constituya o no el Tribunal Mixto conforme al artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.