Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del acusado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se mantiene al acusado de autos con la misma medida de PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. .Se ordena fecha de traslado para el día veintiocho (28) de Septiembre de dos mil once (2011) a la 0cho y cuarenta y cinco (8.45) horas y minutos de la mañana, para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.