EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (Identidad Omitida) antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 454 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida) la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año Y Seis (06) meses. Visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del adolescente, la naturaleza, gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del mismo. Así mismo las conclusiones de los informes clínico-sociales cursantes a los folios 39 al 42 y 49 al 53 de la presente causa, ... vista la admisión de los hechos r.....