Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificada, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO UN (01) AÑO, contenidas en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir de manera simultanea. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguaci.....