EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE AL LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en presentaciones periódicas cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo así como la Prohibición de Salida del Estado y del País a favor del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos por CUSTODIA ANTE LA DIRECCION DEL CENTRO DE VARONES LOS COCOS ADSCRITO AL IAMENE, COMO MEDIDA CAUTELAR, a los fines de garantizar la comparecencia de este al Juicio Oral y Privado, el cual tendrá lugar el día 19 de marzo del año en curso, a las 9:30 horas y minutos de la mañana en el piso 3 Sala de Audiencias ubicada en el Palacio de Justicia ciudad de la Asunción. Así mismo y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....