Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificada, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA AGRAVADO, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, con los agravantes del articulo 217 ejusdem con relación al articulo 77 numeral 8 del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia la SANCIONA a cumplir la sanción de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica p.....